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miércoles, 17 de enero de 2018
martes, 31 de marzo de 2015
CARACTERÍSTICAS DEL SAMSUNG GALAXY S5
El Samsung Galaxy S5 es la quinta generación del Galaxy S, esta vez conservando bastantes aspectos de diseño y hardware del Galaxy S4, pero agregando funcionalidades como monitor de ritmo cardíaco, sensor dactilar, y resistencia al agua. El Galaxy S5 posee una pantalla Super AMOLED 1080p de 5.1 pulgadas, cámara de 16 megapixels con flash LED y captura de video Ultra HD, 2GB de RAM, 16GB o 32GB de almacenamiento interno, ranura microSD, procesador quad-core a 2.5GHz, batería de 2800mAh, y corre Android 4.4 KitKat con la interfaz de Samsung, utilizando mejores materiales para su parte posterior en lugar del plástico brillante característico de las generaciones anteriores.
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sábado, 28 de marzo de 2015
Esta madrugada hay que adelantar el reloj: a las 02.00 serán las 03.00
Esta madrugada hay que adelantar el reloj: a las 02.00 serán las 03.00
La medida permitirá un ahorro del 5% en el consumo de energía, según el IDAE
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La madrugada del próximo domingo comienza el horario de verano y habrá que adelantar una hora las manillas de los relojes, de modo que a las 02.00 serán las 03.00 horas. Pese a los detractores que tiene la medida, la directiva europea que obliga al cambio de hora está incorporada al ordenamiento jurídico español por un real decreto de 2002, aunque sus antecedentes se remontan a 1918. En aquel año, el adelanto se promulgó como medio para ahorro de carbón. No obstante, fue en 1974 cuando comenzó a extenderse la iniciativa para afrontar la primera gran crisis del petróleo.
Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el cambio de hora tiene un potencial de ahorro en España de unos 300 millones de euros (5% del consumo en iluminación). De esa cantidad, 90 millones corresponden a los hogares, lo que supone un ahorro de seis euros por vivienda, mientras que los restantes 210 millones se deben a los edificios del sector terciario (servicios) y de la industria.
Para economizar también debe haber un comportamiento responsable: mejor prescindir de la iluminación artificial cuando es innecesaria y usar tecnologías para captar el máximo de luz natural. Básicamente, estas tecnologías consisten en el uso de fotocélulas o sensores de luz que apagan o regulan la iluminación artificial en función de la luz natural aportada a la zona, a través de ventanas o lucernarios.
Coordinado con toda la UE
Para determinar el momento de los cambios horarios, se ha tenido en cuenta el hecho de que en España existen dos horas oficiales, una para la Península y archipiélago balear y otra para Canarias. El real decreto de 2002 recoge esta circunstancia para garantizar que la modificación horaria se efectuará en el mismo instante en todo el territorio nacional; lo que a su vez contribuye a preservar la simultaneidad del cambio en el conjunto de la Unión Europea.
El período de la hora de verano comienza el último domingo del mes de marzo de cada año a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelanta sesenta minutos. Por tanto, ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.
El período de la hora de verano termina el último domingo del mes de octubre de cada año, a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasa sesenta minutos. En consecuencia, ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.
miércoles, 16 de mayo de 2012
Sí, Cristo podía pecar, No Cristo No podría pecar
La impecabilidad de Cristo
Por: Juan Alberto Galvá
Abordamos un tema que muchos quisieran que fuera respondido con una respuesta cerrada de sí o no, pero esta crucial cuestión no puede ser respondida así. Es preciso ahondar en todas las implicaciones que tiene el tema para poder dar una respuesta lo más cercana a la realidad expresada en las Escrituras.
El tema debería empezar por clarificar la identidad de Cristo, el Cristo preencarnado, según las Sagradas Escrituras es Dios:
Jn 1:1 ¨En el principio era el Verbo, y el verbo estaba con Dios, y el verbo era Dios¨
Este sucinto prologo es la introducción del apóstol Juan a su evangelio, para describir de la manera más profunda posible, pero en palabras humanas la trascendencia de un hombre de carne y hueso a quien él conoció, vio y palpó.
16. 1 Juan 1:1: Lo que era desde el principio, lo que hemos oído, lo que hemos visto con nuestros ojos, lo que hemos contemplado, y palparon nuestras manos tocante al Verbo de vida
Como se ve estos dos pasajes, son una pequeña muestra de muchísimos otros pasajes que afirman la divinidad de Jesucristo y al mismo tiempo establecen su plena humanidad. Por tanto partiendo de esta realidad tenemos el caso insólito en el universo de un ser cohabitando con dos naturalezas perfectamente unidas y al mismo tiempo diametralmente diferentes. Por un lado está la naturaleza débil y limitada del hombre y por otro lado está la naturaleza infinita y todopoderosa de Dios. Así que Cristo no es medio hombre y medio Dios, Jesús es enteramente hombre y enteramente Dios, la única diferencia en su humanidad, es que la humanidad de Jesús era una humanidad colocada en la misma posición en la que una vez estuvo Adán y de la cual cayó Adán por su desobediencia. En otras palabras estaba humanado, pero, como lo estuvo Adán al principio, facultado para hacer el bien.
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Antes de la caída Adán estaba inclinado y orientado solo para el bien, pero por supuesto, tenía el potencial para ejecutar el mal, lo cual de hecho hizo, a partir de ese momento, su voluntad quedó cautiva y sus pensamientos esclavizados inclinado al mal de una forma que le era imposible agradar a Dios.
Así pues, Cristo vino en igual de condiciones que Adán para desde la misma posición desde la cual este cayó, Cristo, el postrer Adán recuperar el Edén perdido.
De este modo, no hay que discutir, si, desde la perspectiva de su deidad Cristo podría pecar o no, sale sobrando esa pregunta porque la Biblia afirma categóricamente que no:
¨En Dios no habita ni sombra ni mudanza de variación, Dios habita en luz inmarcesible, Dios no tienta a nadie ni puede ser tentado por el mal¨.
Ahora bien, lo que hay que establecer es si Cristo, desde su condición humana si podría pecar.
A priori uno pudiera decir que sí, y la deducción no puede ser más lógica, si él estaba en la misma condición de Adán, y Adán pecó, es entonces obvio que si podía pecar. Es una conclusión que parece lógica, pero que necesariamente no entra dentro del marco de la lógica Dios, que para todos los fines, es a la que nos tenemos que atener, es simplemente una consideración muy humana sobre la manera habitual en como sacamos conclusiones a la luz de la limitada información que manejamos.
Pero, no se puede descartar esta posibilidad sin primero considerar seriamente el tema que más polémica hace esta cuestión, y ese tema sin duda lo constituyen las tentaciones a las que Jesús fue sometido, a las que fue impulsado por el Espíritu. (En palabras de Lucas)
Aquí la controversia da un giro inesperado, porque otra vez hay que colegir, que, a quien se está tentando, es al hombre Jesús, y no a la persona de Dios que está en Jesús. A mí en lo particular no me gusta ese esquema, simplemente lo desecho porque en vez de una sana explicación bíblica, parece una salida humana conveniente para un problema que no tiene solución.
Ya hemos dicho que Jesús no era mitad hombre y mitad Dios, sino ciento por ciento hombre y ciento por ciento Dios, por tanto, me parece muy irresponsable que, cuando nos convenga, presentemos a Jesús en la práctica como compuesto como mitad hombre y mitad Dios, y cuando los argumentos son menos dificultosos, entonces lo presentamos como ciento por ciento hombre y ciento por ciento Dios. Y mejor aun, me parece que deberíamos dejar de hacer esa distinción.
Jesús es algo nuevo el es Dios hombre, el único ser en su género en el universo, Dios se hizo hombre, por supuesto, el hombre no se hizo Dios, por eso el no es el hombre Dios, sino el Dios hombre, algunos le llaman el Teántropo.
Entonces visto desde esta óptica, ya no es tan complicado, Dios no puede ser tentado, el hombre si puede ser tentado. Cristo, el Teántropo, al igual que el hombre, puede ser tentado y de hecho lo fue con todas las de la ley.
Ahora bien, la otra pregunta es, si podía ser tentado, ¿podía entonces pecar, podía fallar, podía caer? La respuesta es, sí y no.
La respuesta es sí, porque queda claro que si no había posibilidad alguna de que Cristo pudiera caer entonces la tentación a la que era sometido era una farsa, un acto sin valor en sí mismo, no podríamos hablar de que Cristo venció la tentación, si jamás luchó contra ella hablando aquí de la lucha en armonía con el tipo de lucha que tendría un hombre ante un adversario real contra el que se puede ganar o perder.
Obviamente la posibilidad existía, así que cuando Cristo fue tentado ciertamente atravesó por un proceso similar al que atraviesan los hombres, y en buena lid venció, en la posición de Adán, vale recordar, que era una situación diferente de la situación en la que yacían los hombres de su tiempo. Cristo era el prístino Adán, o estaba en la posición de aquél, para recuperar la victoria donde el Adán original había caído y había perdido.
Ahora bien, aunque según hemos afirmado, Cristo, el Teántropo podía caer, no podría caer. Parece una contradicción pero no hay tal contradicción, el punto es que para que algo ocurra no solo debe ser posible que ocurra, también tiene que ser probable que ocurra y para que sea probable que ocurra tienen que estar dadas las condiciones para que esto pase. En el caso de Cristo estaban dadas todas las condiciones para que, aunque era posible que pecara, fuera completamente improbable que ocurriera por varias razones:
1- Estaba en la posición original en la que Adán estuvo, el no cayó como Adán, sino que se mantuvo como el Adán original antes de la caída, poderoso en su condición de hombre, sin caer ni fluctuar.
2- Este postrer Adán, Cristo, el Teántropo, muy diferente de Adán, estaba en una esfera de conocimiento de la que Adán no gozó. La experiencia acumulada de la raza humana y el modus operandi del diablo no eran cosa que había que deducir, sino algo consabido, para lo que el postrer Adán habría hecho las previsiones de lugar.
3- Más aun, este postrer Adán, es el Teántropo, es Dios hecho hombre la nueva presentación de Dios, sé que aquí tendré algunos problemas con el tema de la inmutabilidad de Dios, pero, vale decir que el tema de la inmutabilidad es presentado por los teólogos de una manera cerrada y limitante para un Dios libre y Todopoderoso, la esencia de Dios nunca queda afectada por ningún acto que el realice y el tiene el derecho de, sin perder su esencia, sin crecer o decrecer presentarse a sí mismo como algo nuevo, que no conocíamos, de hecho, qué sabemos de Dios sino solo una ínfima parte de lo que El nos ha mostrado.
4- Por tanto, Cristo, con todo el conocimiento previo que tenía de su misión, con la asistencia divina constante del Espíritu Santo, y en la condición original de Adán antes de la caída, tenía todo lo necesario para no ceder ante las terribles tentaciones a las que el Diablo lo sometió. La posibilidad de caer pues, existía, fue tentado como nosotros en todo, pero sin pecado, y no pecó debido a que todas las probabilidades estaban a su favor, y estas probabilidades fluyeron a su favor básicamente por una razón:
La soberanía de Dios en su plan salvífico. Hermanos, Dios nunca hace nada acerca de lo cual no conozca su desenlace de principio a fin. El plan de salvación es un plan asegurado, por tanto, por encima de cualquier argumento filosófico sobre este asunto, la fuerza que más prevalece sobre todo esto, es el arreglo divino antes de la fundación del mundo, que garantizaba la victoria del mesías sobre el diablo. Esa victoria sin embargo tomaría lugar en la historia en tiempo y espacio a través de la humanidad caída y a través del sacrificio vicario del Dios encarnado. Que belleza la sabiduría y la profundidad de los actos de Dios.
lunes, 14 de mayo de 2012
CONTRATO DE SUB ALQUILER DE NEGOCIO, PUNTO COMERCIAL Y LOCAL, CON AUTORIZACION DEL PROPIETARIO
ENTRE:
De una parte,
____________________________________________________de nacionalidad
___________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de
la cédula de identidad y electoral No. __________________________,
domiciliado (a) y residente en el
número _________ ( ) de la
calle______________________________________________, del sector de
_________________________ de esta ciudad quien en el presente contrato se
denominará EL (LA) PROPIETARIO(A); y de la otra parte,
____________________________ _________________________________________________
de nacionalidad ________________, mayor de edad, de profesión u oficio
________________, titular de la cédula de identidad y electoral No.
__________________________, domiciliado(a) y residente en el número _________
( ) de la
calle_______________________________________________________________, del
sector de _________________________ de esta ciudad quien en lo que sigue en el
presente contrato se denominará EL (LA) INQUILINO(A).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL (LA) PROPIETARIO(A), por medio del presente
contrato, entrega a EL(LA) INQUILINO(A),
el local comercial denominado
_______________________, que se encuentra en el edificio marcado con el No.____
de la calle ______________, del Sector de _______________, de la ciudad de
_________________, de su propiedad, y el local propiedad de
______________________, quien ha aceptado el presente contrato de alquiler.
SEGUNDO: EL
(LA) PROPIETARIO(A), por medio del presente contrato, entrega a EL(LA) INQUILINO(A), todas las mercancías,
provisiones, efectos electrodomésticos y equipos que se encuentran el comercio
objeto del presente contrato, quien acepta, los cuales se detallan en el inventario que se a realizado
a tales fines, el cual se anexa al presente contrato, para que forme parte
íntegra del mismo.
TERCERO: EL(LA)
INQUILINO(A) ha examinado y encontrado el comercio objeto del presente contrato en buen
estado y a su entera satisfacción, reconociendo haber recibido todas las
mercancías, provisiones, equipos y electrodomésticos señalados en el inventario
levantado a tales fines, y se compromete a cuidarlo y entregarlo íntegramente,
tal y como lo recibe, al momento de la llegada del termino del presente
contrato. EL(LA) INQUILINO(A), se
compromete y obliga, mediante el presente contrato; a mantener los equipos y
electrodomésticos en perfecto estado de funcionamiento, y cualquier reparación
será a su sólo costo; así como a
mantener la existencia de las mercancías y provisiones del comercio, pudiendo
elevarlas pero nunca dejar que disminuyan.
CUARTO: Si a la llegada del termino del presente contrato, sea
por la causa que fuere, existieren deudas de las provisiones y mercancías, así
como deba realizarse la reparación de equipos, EL(LA) INQUILINO(A) se convertirá en deudor de EL
(LA) PROPIETARIO(A) por el valor resultante del pago y de las reparaciones o
restituciones de que se trate; pudiendo
EL (LA) PROPIETARIO(A) perseguir por cualquier vía de derecho el pago de dicha
suma.
QUINTO: EL(LA)
INQUILINO(A), por medio del presente contrato, se obliga a cumplir con
el pago de los alquileres del local del comercio, sin en ningún momento
atrasarse con el pago regular de los mismos.
SEXTO: EL(LA)
INQUILINO(A) por medio del presente contrato se obliga a pagar,
por concepto de alquiler mensual o fracción de mes, la suma de
________________________, PESOS ORO DOMINICANO (RD$_______), moneda de curso
legal, que deberá pagar mes por mes y sin retardo alguno.
SÉPTIMO: EL (LA)
PROPIETARIO(A), declara, y para ello entrega los recibos de los últimos pagos
realizado por él, de los alquileres de que se trata, especificando que está al
día en los pagos y que no existen deudas pendientes en ninguno de los servicios
que son utilizados por el ejercicio del comercio.
OCTAVO: EL(LA)
INQUILINO(A), por medio del presente contrato, asume todas y cada unas
de las responsabilidades contraídas EL (LA) PROPIETARIO(A) con relación al
legitimo dueño del local comercial en donde se encuentra el comercio objeto del
presente contrato; por lo tanto, a
partir de la fecha lo descarga de todo tipo de responsabilidad; y cualquier acción que se suscite por la
ejecución del presente contrato, así como la ejecución del contrato de alquiler
señalado, será de su exclusiva responsabilidad.
NOVENO: EL(LA)
INQUILINO(A) entrega en calidad de deposito, la suma de _____________ ____________________ PESOS ORO
DOMINICANO (RD$_________), moneda de curso legal, suma de dinero que EL (LA)
PROPIETARIO(A) declara haber recibido a su entera satisfacción y en
dinero en efectivo, suma ésta que responderá a EL(LA) INQUILINO(A), cuando se lleve a cabo y
satisfactoriamente a la llegada del termino del mismo, y podrá ser aplicado al
pago de los alquileres dejados de pagar, cuando a ello falte EL(LA) INQUILINO(A), a los gastos que ocasione el
desalojo de EL(LA) INQUILINO(A), si
a ello diere lugar, y a las reparaciones previstas en el presente contrato,
siempre que no hayan sido hechas y pagadas EL(LA) INQUILINO(A).
DÉCIMO: EL(LA)
INQUILINO(A) no podrá pretender bajo ningún concepto, mientras disfrute
el comercio, aplicar al depósito al pago de los alquileres vencidos; lo cual
solo podrá hacer EL (LA) PROPIETARIO(A), después de haber sido desocupado y
entregado el comercio, sin haber satisfecho EL(LA) INQUILINO(A) el pago total de los alquileres
y los gastos en que se pudiere incurrir .
DÉCIMO PRIMERO: Queda entendido entré la parte, que éste Contrato
tendrá una duración de _________ (___) años a contar de su fecha, es decir, del
día ___________ ( ) del mes de _________
del año ________, hasta el día _______ (
) del mes de ____________ del año __________. Si EL (LA) PROPIETARIO(A) así lo considera,
avisará con un mes de antelación a EL(LA)
INQUILINO(A) su intención de renovar este contrato. De lo contrario,
EL(LA) INQUILINO(A) deberá abandonar el
inmueble a la llegada del término del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier violación a cualesquiera de unas de sus
cláusulas del presente contrato, por parte de EL(LA) INQUILINO(A), rescindirás el mismo de pleno
derecho, y EL (LA) PROPIETARIO(A) podrá ejecutar el desalojo de EL(LA) INQUILINO(A) o de cualquier otra persona que
se encuentre ocupando el mismo, en cualquier calidad en que se encuentre, sin
ninguna formalidad, procedimiento, plazos adicionales ni ningún tipo de
notificación.-
DÉCIMO TERCERO: Las
partes avalan el presente contrato, en especial EL (LA) PROPIETARIO(A),
mediante autorización especial suscrita a tales fines, de fecha __________ (__)
del mes de ___________ del año ________, legalizada las firmas por el ABOGADO
NOTARIO PUBLICO _______________.
DÉCIMO CUARTO: Las partes, convienen y así lo dejan establecido, que
para lo no previsto en el presente contrato, se remiten al derecho común. Y Para la ejecución del mismo, hacen elección
de domicilio de la manera siguiente: EL(LA)
INQUILINO(A) y el fiador, eligen domicilio en el comercio alquilado,
cuando lo estén ocupando, y en el domicilio del fiador, cuando los hayan
desocupados; y EL (LA) PROPIETARIO(A), en el domicilio que figura en el
presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en Dos (2) originales de un mismo tenor y
efecto legal, uno para cada unas de las partes.- En la Ciudad y Municipio de
__________, Provincia _________, República Dominicana, a los ___________ ( ) días del mes de ______________ del año
_______ ( ).-
EL (LA)
PROPIETARIO(A) EL(LA) INQUILINO(A)
FIADOR SOLIDARIO
Yo, ________________________________,
Abogado Notario Público de los del Número para ___________________, CERTIFICO
Y DOY FE: que las firmas estampadas en el presente documento fueron
puestas, libre y voluntariamente en mi presencia por ____________________ y
____________________ de generales que constan en este mismo acto, quienes
me han manifestado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados,
por todo lo cual debe dárseles fe y crédito. En la ciudad de ________________________, República
Dominicana, a los _______ ( )
días del mes de _________ del año ___________.
ABOGADO NOTARIO PUBLICO
CONTRATO SUB ALQUILER DE NEGOCIO AUTORIZADO POR EL PROPIETARIO
ENTRE:
De una parte,
____________________________________________________de nacionalidad
___________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de
la cédula de identidad y electoral No. __________________________,
domiciliado (a) y residente en el
número _________ ( ) de la
calle______________________________________________, del sector de
_________________________ de esta ciudad quien en el presente contrato se
denominará EL (LA) PROPIETARIO(A); y de la otra parte,
____________________________ _________________________________________________
de nacionalidad ________________, mayor de edad, de profesión u oficio
________________, titular de la cédula de identidad y electoral No.
__________________________, domiciliado(a) y residente en el número _________
( ) de la
calle_______________________________________________________________, del
sector de _________________________ de esta ciudad quien en lo que sigue en el
presente contrato se denominará EL (LA) INQUILINO(A).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL (LA) PROPIETARIO(A), por medio del presente
contrato, entrega en alquiler a EL(LA)
INQUILINO(A), el punto comercial del comercio denominado
___________________ ______________________, que se encuentra en el edificio
marcado con el No.____ de la calle ______________, del Sector de
_______________, de la ciudad de _________________, de su propiedad, y el local
propiedad de ______________________, quien acepta.
SEGUNDO: EL
(LA) PROPIETARIO(A), por medio del presente contrato, VENDE a EL(LA) INQUILINO(A), todas las mercancías,
provisiones, efecto electrodomésticos y equipos que se encuentran en el
comercio objeto del presente contrato, quien lo acepta, los cuales se detallan en el inventario que a tales fines
se ha realizado, el cual se anexa al presente contrato para que forme parte del
mismo. El precio convenido y pactado entre las partes, para la venta de las
mercancías, provisiones, equipos y electrodomésticos del comercio objeto del
presente contrato, ha sido fijado en la suma de ______________________ PESOS
ORO DOMINICANO (RD$________), moneda de curso legal, suma de dinero que
EL(LA) INQUILINO(A) se compromete a
pagar de la siguiente forma: ___________________________________________
TERCERO: EL(LA) INQUILINO(A) queda obligado a regirse
por el contrato de alquiler suscrito entre EL (LA) PROPIETARIO(A) y el dueño
del local en donde se encuentra el comercio, tal y como si fuera su propia
persona, obligándose a respetar todas y cada unas de sus cláusulas, bajo su
responsabilidad y riesgos.
CUARTO: EL(LA)
INQUILINO(A) por medio del presente contrato se obliga a pagar,
por concepto de alquiler mensual o fracción de mes, la suma de ________________________,
PESOS ORO DOMINICANO (RD$_______), moneda de curso legal, que deberá pagar mes
por mes y sin retardo alguno. A defecto del pago de alquiler, cinco días
después de vencido el plazo para su pago, este contrato queda rescindido de
pleno derecho y se ejecutará el desalojo sin la previa notificación de
desahucio que prescribe el Art. 1736 del Código Civil, renunciando EL(LA)
INQUILINO(A) a todos los plazos y formalidades que le acuerde la ley o
el presente Contrato, inclusive al derecho de apelación o de cualquier otro
recurso, por cualquier fallo o sentencia que en su contra se pronunciare, por
falta de cumplimiento de este Contrato.
QUINTO: Queda
obligado EL(LA) INQUILINO(A), a seguir
efectuando los pagos regulares del precio del alquiler a que se había
comprometido EL (LA) PROPIETARIO(A), sin retardo alguno.
SEXTO: EL (LA) PROPIETARIO(A), declara, y para ello entrega
los recibo de los últimos pagos realizado por él, de los alquileres de que se
trata, especificando que está al día en los pagos y que no existen deudas
pendientes en ningunos de los servicios que son utilizados por el ejercicio del
comercio.
SÉPTIMO: EL(LA)
INQUILINO(A), por medio del presente contrato, asume todas y cada unas
de las responsabilidades contraídas EL (LA) PROPIETARIO(A) con relación al
dueño del local comercial en donde se encuentra el comercio objeto del presente
contrato; por lo tanto, a partir de la
fecha lo descarga de todo tipo de responsabilidad; y cualquier acción que se suscite por la
ejecución del presente contrato, así como la ejecución del contrato de alquiler
señalado, será de su exclusiva responsabilidad.
OCTAVO: EL(LA)
INQUILINO(A) entrega en calidad de deposito, la suma de
________________ _________________ PESOS ORO DOMINICANO (RD$_________), moneda
de curso legal, suma de dinero que EL (LA) PROPIETARIO(A) declara haber
recibido a su entera satisfacción y en dinero en efectivo, suma ésta que
responderá y podrá aplicar al pago de los alquileres dejado de pagar, cuando a
ello falte EL(LA) INQUILINO(A), a los
gastos que ocasione el desalojo de EL(LA)
INQUILINO(A), si a ello diere lugar, y a las reparaciones
locatarias previstas en este contrato, siempre que no hayan sido hechas y
pagadas EL(LA) INQUILINO(A).
NOVENO: EL(LA)
INQUILINO(A) no podrá pretender bajo ningún concepto, mientras disfrute
el punto comercial, aplicar al depósito al pago de los alquileres vencidos;
esta aplicación sólo podrá hacerla EL (LA) PROPIETARIO(A), después de haber
sido desocupada y entregado el punto comercial, sin haber satisfecho
EL(LA) INQUILINO(A) el pago total de los
alquileres y los gastos en que se pudiere incurrir .
DÉCIMO: Este Contrato tendrá una duración de UN (1) año a
partir del día ___________ ( ) del mes
de _________ del año ________, hasta el día _______ ( ) del mes de ____________ del año
__________. EL(LA) PROPIETARIO(A)
notificará a EL(LA) INQUILINO(A), con tres (3) meses de antelación, su
intención de renovar o rescindir este contrato de alquiler.
DÉCIMO PRIMERO: Cualquier violación a cualesquiera de unas de sus
cláusulas del presente contrato, por parte de EL(LA) INQUILINO(A), rescindirá el mismo de pleno
derecho, y EL (LA) PROPIETARIO(A) podrá ejecutar el desalojo de EL(LA) INQUILINO(A) o de cualquier otra persona que
se encuentre ocupando el mismo, en cualquier calidad en que se encuentre, sin
ninguna formalidad, procedimiento, plazos adicionales ni ningún tipo de
notificación.
DÉCIMO SEGUNDO: Las parte avalan el presente contrato, en especial EL
(LA) PROPIETARIO(A), mediante la autorización especial suscrita a tales fines,
de fecha __________ (__) del mes de ___________ del año ________________,
legalizada las firmas por el ABOGADO NOTARIO PUBLICO _______________________.
DÉCIMO TERCERO: Las partes, convienen y así lo dejan establecido, que
para lo no previsto en el presente contrato, se remiten al derecho común. Y Para la ejecución del mismo, hacen elección
de domicilio de la manera siguiente: EL(LA)
INQUILINO(A) y el fiador, eligen domicilio en el comercio donde se
encuentra el punto comercial alquilado, cuando lo estén ocupando, y en la
residencia del fiador, cuando los hayan desocupado; y EL (LA) PROPIETARIO(A),
en su domicilio que figura conjuntamente con sus demás generales en el presente
contrato.-
HECHO Y FIRMADO de buena fe en
Dos (2) originales de un mismo tenor y efecto legal, uno para cada unas de las
partes.- En la Ciudad y Municipio de __________, Provincia _________, República
Dominicana, a los ___________ ( )
días del mes de ______________ del año _______ ( ).-
EL (LA)
PROPIETARIO(A) EL(LA) INQUILINO(A)
FIADOR SOLIDARIO
Yo,
_______________________________, Abogado Notario Público de los del Número para ___________________, CERTIFICO
Y DOY FE: que las firmas estampadas en el presente documento fueron
puestas, libre y voluntariamente en mi presencia por ____________________ y
________________________ de
generales que constan en este mismo acto, quienes me han manifestado bajo la fe
del juramento que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos
de sus vidas, tanto públicos como privados, por todo lo cual debe dárseles fe y
crédito. En la ciudad de
________________________, República Dominicana,
a los _______ ( )días del mes de _________ del año
___________.
ABOGADO NOTARIO PUBLICO
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